viernes, 28 de noviembre de 2008

De Perón a Kirchner. Recuperación, desguace y entrega del transporte ferroviario argentino.

Por Juan Carlos Cena. (publicado en Argenpress.info)

Locomotora -construida en Argentina- y su personal.

El artículo 40º de la Constitución de la Nación Argentina de 1949 decía:

“La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguarda de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados por esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estará a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido.”

“El artículo 40º. Es un obstáculo, una verdadera muralla que nos defiende de los avances extranjeros y está entorpeciendo y retardando el planeado avasallamiento y endeudamiento de la economía argentina”. Raúl Scalabrini Ortiz


"Que el Estado tenga en sus manos el transporte, la energía y las comunicaciones es una cuestión de soberanía nacional, y la de posesionarse como Nación Soberana frente al mundo. Apropiarse de cualquier manera de esos resortes fundamentales del desarrollo, tiene que ver con objetivos nacionales estratégicos irrenunciables."

Juan Carlos Cena - El Ferrocidio. Edt. La Rosa Blindada-2003.

A continuación cinco links que nos remiten al trabajo completo
de Juan Carlos Cena.

La falsaria estatización del F.C. Belgrano Cargas (Parte I)
La falsaria estatización del F.C. Belgrano Cargas (Parte II)
La falsaria estatización del F.C. Belgrano Cargas (Parte III)
La falsaria estatización del F.C. Belgrano Cargas (Parte IV)

La falsaria estatización del F.C. Belgrano Cargas (Parte V)
La falsaria estatización del F.C. Belgrano Cargas (Parte VI)

La falsaria estatización del F.C. Belgrano Cargas (Parte VII)

La falsaria estatización del F.C. Belgrano Cargas (Parte VIII)

La falsaria estatización del F.C. Belgrano Cargas (Parte IX)
La falsaria estatización del F.C. Belgrano Cargas (Parte X)

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