lunes, 27 de octubre de 2008

LAS EMPRESAS SACAN DE LA PAMPA CASI MIL MILLONES AL AÑO

Juan José Reyes (LA ARENA)

Los datos surgen de comparar lo que pagan las firmas por dos impuestos, ingresos brutos y sellos. La suma millonaria equivale al 60 por ciento de la facturación total de todos los bienes y servicios.
El giro de remesas de ganancias y utilidades hacia las casas matrices fuera de La Pampa por parte de las empresas privadas nacionales y extranjeras radicadas en la provincia (telefonía básica y celulares, gas, cable, bancos, hipermercados, petroleras, casino, electrodomésticos, micros, correos, constructoras y firmas franquiciadas) es cada día mayor y alcanza cifras multimillonarias (no se computan ventas por correspondencia).
Los datos obtenidos a través del pago de ingresos brutos (Régimen del Convenio Multilateral) y del gravamen a los sellos (financiaciones con tarjeta de crédito) mostraron que salen de aquí, como distribución de la base imponible de estas firmas, casi 3.000.000 de pesos diarios, es decir algo así como 1.000 millones de pesos al año a través de ingentes operaciones bancarias mensuales en giros.

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1 comentarios:

Blogger MALUT ha dicho...

En Córdoba los movimientos campesinos repudian la política del gobierno respecto a la protección de los bosques, y vecinos se movilizan en contra de la explotación de uranio.

La Vía Campesina- Movimiento Campesino Internacional celebró su V Congreso en Maputo (Mozambique) y emitió un comunicado llamando a defender la vida campesina.

En Santiago del Estero, Tucumán y Mendoza continúa la represión a campesinos y pequeños productores que luchan para defender su derecho a la Tierra. Solo durante el mes de octubre se arrestó a 35 personas y se dictaron 95 órdenes de captura. El MOCASE- VC instaló una carpa negra en repudio a la medida, y numerosas organizaciones sociales se vienen movilizando para exigir la defensa de los derechos humanos de los campesinos.

En Formosa se ordenó el desalojo de comunidades wichi violando las normas Internacionales (Convenio 169 de la OIT) y las Constituciones Nacional (Art. 75, inciso 17) y Provincial (Art. 79), y la ley 26160 que declara la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.

Más de estos temas en: www.enlaluchaporlatierra.blogspot.com. Ayúdennos a divulgar esta información que no ha tenido tanta repercusión en los medios masivos.

28 de octubre de 2008, 11:24  

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