martes, 18 de noviembre de 2008

Sobre el Fallo de la corte en favor de la "libertad sindical"


Revuelo en el gallinero.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso a de la ley 23.551, de Asociaciones Profesionales, ha provocado un gran revuelo político. Dicho inciso establece que para ser delegado gremial se requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería y ser elegido en comicios convocados por ésta".
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Tomando la justa consigna de la estatización de las jubilaciones, el kirchnerismo había logrado dividir la oposición en el Congreso y hacer pasar la ley del presupuesto 2009, con sus "superpoderes" adentro, que habilita al Poder Ejecutivo a manipularlo cuantas veces quiera sin consulta previa. Pero este fallo de la Corte le crea problemas en su relación con la cúpula de la CGT (Moyano el día antes había dicho que no sabía que hubiera despidos por la crisis, de lo que tuvo que desdecirse después) y le dificulta su política de entretenimiento a la dirección de la CTA (que ahora reclama el pago por sus años de “noviazgo de zaguán”).
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Una hendija para pechar
Nosotros como comunistas revolucionarios, somos partidarios de la unidad sindical en un único sindicato por rama de actividad. Pero esa unidad, para que sea una unidad efectivamente al servicio de los trabajadores, debe ser acompañada por una profunda democracia en la que participen todos los trabajadores. Y esa unidad solo puede ser forjada desde las secciones, donde los trabajadores se conocen y saben quien puede representarlos mejor. Por eso también somos partidarios de los delegados de sección sin que se requiera que estén afiliados a un sindicato, peleando porque sean reconocidos como tales aun cuando no estén afiliados, al tiempo que impulsamos la afiliación de todos a los sindicatos, luchando –tanto en la empresa, como regional o nacionalmente– por su recuperación de manos de los traidores, para avanzar en su democratización y hacer que el mismo sirva verdaderamente a los intereses de todos los trabajadores.
El fallo de por sí no cambia la ley, porque como todo fallo se refiere a un caso particular. Pero al establecer que es inconstitucional que el delegado deba ser afiliado al sindicato con personería gremial y sea electo en una elección convocada por este, crea un importante precedente para la defensa de la acción gremial de los trabajadores ante las arbitrariedades de las patronales y los jerarcas sindicales a su servicio.
Esta Ley de Asociaciones Profesionales fue producto de un entendimiento en 1988 entre el alfonsinismo y la cúpula de entonces de la CGT (gracias a la cual numerosos jerarcas todavía rigen en muchas de las organizaciones gremiales), y ese inciso hoy cuestionado ha dificultado la emergencia de delegados que sean verdaderamente representativos de los trabajadores en las secciones (aunque todos votan, solo pueden ser candidatos los afiliados). Es más, en la mayoría de los gremios hoy no hay delegados, porque la elección de los mismos solo puede ser realizada si es convocada por la dirección del gremio oficial.
Es cierto que el fallo puede abrir una compuerta a la atomización del movimiento obrero, pero si somos concientes de eso y luchamos por la unidad y la recuperación de los gremios de manos de los traidores, puede ser un instrumento para defender el accionar sindical de todos los trabajadores y su derecho a ser delegados de sección, sean o no afiliados y sean estas elecciones convocadas o no por el sindicato.


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